7 septiembre, 2024

¿Cómo Declarar las Criptomonedas en España en 2024?

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Tabla de contenidos

Para declarar las criptomonedas debe hacerse en el apartado de la declaración de renta llamado: “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales” que abarca desde la casilla 1800 hasta la 1814.

Es necesario colocar todos los movimientos que has realizado con ellas incluyendo el valor de intercambio y adquisición para calcular las ganancias y pérdidas de cada transacción.

Por otra parte, quienes tengan a partir de 50.000 euros en criptomonedas fuera de España tienen la obligación de presentar el modelo 721 adicional.

Hacienda considera las criptomonedas con activo intangible, por eso, es necesario declarar las inversiones en Criptodivisas cuando estas se convierten en moneda FIAT, es decir, cuando pasan a euros. Por lo tanto, se deben declarar cuando haya un beneficio en dichas operaciones.

Es de suma importancia seleccionar la casilla específica en el formulario de la declaración de la renta que haga constar que los contribuyentes utilizan criptomonedas, no marcar esta opción puede significar sanciones financieras.

Pago del impuesto en función de los ingresos obtenidos

  • Un 19% si la base imponible está entre 0 y 6.000 euros.
  • Un 21% si la base imponible se sitúa entre 6.000 y 50.000 euros.
  • Un 23% si la base imponible esta entre 50.000 y 200.000 euros.
  • Un 26% si la base imponible es más de 200.000 euros.

La compraventa de criptomonedas o adquirir una criptomoneda pagando con otra, tributan como una ganancia o una pérdida patrimonial según corresponda.

Modelos para declarar criptomonedas en España

Modelo 172: Saldo de monedas virtuales.

Modelo 173: Operaciones realizadas.

Modelo 721: Criptomonedas situadas en el extranjero.

Los modelos 172 y 173 es específicamente para las compañías con residencia fiscal en España que tengan participación en el mercado de las criptomonedas.

En cuanto al modelo 172 es para ser presentado cuando se haya obtenido un beneficio superior a 1.000 euros como saldo de monedas virtuales.

Con el modelo 173 se detalla la información sobre la persona o entidad que haya realizado las operaciones, el tipo de divisa que ha usado, la cantidad que obtenido o ha vendido y la fecha de la operación.

En el modelo 721 deben ser incluidos los datos personales, como el nombre el NIF o la cantidad que custodia las claves, la identificación y saldos de cada criptomoneda y su valor en euros.

¿Quiénes están obligados a declarar las criptomonedas en 2024?

  1. Personas o entidades residente en España.
  2. Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que hagan cambios entre criptomonedas y moneda fiduciaria o entre diferentes criptomonedas, también aquellas que sean intermediarios al momento de hacer dichas operaciones o que ofrezcan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

¿Cómo declarar los cobros y pagos realizados con criptomonedas?

Se deben especificar los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos.
  2. Razón social o denominación completa
  3. Domicilio y NIF de las personas o entidades a quienes le corresponda en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios.
  4. Número de identificación fiscal de quienes realicen las operaciones.
  5. Tipo de moneda virtual y fecha de operación.
  6. Tipo de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida.

IMPORTANTE: No van a tener la obligación de declarar las operaciones con monedas virtuales las entidades que suministren servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria y tampoco las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales o a la simple atención de ordenes de pago o cobro en moneda fiduciaria de las personas.

Declaración de monedas virtuales situadas en el extranjero

Están obligados a presentar una declaración informática anual de todas las criptomonedas situadas en el extranjero, las siguientes personas:

  1. Todas las personas físicas y jurídicas que residen en territorio español.
  2. Los establecimientos permanentes en el país.
  3. Quienes hayan sido titulares autorizados o beneficiarios de las monedas virtuales o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas.
  4. Los que hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que haga referencia la declaración y hubiesen perdido dicha condición el 31 de diciembre de este 2024.

¿Qué necesito para declarar criptomonedas en el extranjero?

La información necesaria para declarar las criptomonedas en el extranjero es la siguiente:

  1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa.
  2. Si corresponde, el número de identificación fiscal del país de residencia de la persona o entidad que proporciona servicios para mantener en resguardo las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, bien sea para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales.
  3. Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  4. Domicilio o dirección de su sitio web.
  5. Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

¿Qué pasa si oculto criptomonedas en el extranjero?

Todos los contribuyentes deben informar a hacienda si tienen mas de 50.000 euros en criptomonedas fuera del país.

Hay sanciones que se deben al hecho de no declarar las criptomonedas, estas van desde los 20 euros hasta los 20.000 euros.

Por otra parte, la omisión de información o el suministro de datos incorrectos tambien conllevan a una multa fija de 150 euros, y puede incrementarse entre un 0,5% y un 1.5% del importe de la operación.

Si omites en la renta tus ingresos obtenidos con criptomonedas la multa podría ser de un 26% del importe que no hayas pagado, esto quiere decir que si adeudas 5.000 euros debes pagar los 5.000 euros y adicional a eso el 26% de los 5.000 euros.

Plazo para presentar la declaración de renta

El plazo será durante el primer trimestre del año siguiente a aquel al que se refiera la información suministrada.

Es importante que resaltar que no hará falta hacer una declaración de renta si los saldos al 31 de diciembre de ese año no superen los 50.000 euros, por otro lado, la declaración del año siguiente deberá hacerse si el saldo conjunto se incrementase por encima de los 20.000 euros con respecto a la última declaración.

Poner límites por debajo de los cuales no será necesario presentar la declaración, conlleva a que los pequeños inversores queden por fuera de esta obligación.

La campaña para declaración de renta ya ha llegado, por eso te recomendamos que hagas tus aportes para que estés al día con hacienda.

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